Kit Digital

Bienvenidos a nuestro blog, donde hoy vamos a hablar sobre el Kit Digital. ¿Alguna vez has escuchado hablar de él? Nosotros os contamos cómo funciona, cómo se solicita y quién puede solicitarlo.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es parte de las ayudas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El propósito del Kit Digital es respaldar y promover la digitalización de un millón de pequeñas y medianas empresas (pymes) y trabajadores autónomos en España, con el objetivo de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Para lograr esto, el Gobierno destinará más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2024.

¿Cómo funciona?

El Kit Digital consiste en un subsidio de hasta 12.000€ para empresas con un tamaño de entre 10 y 49 empleados, distribuido según la categoría y el tiempo necesario para implementar la solución digital.

El objetivo principal es que las pymes adquieran servicios disponibles en el mercado para mejorar la ciberseguridad o desarrollar una página web, entre otros propósitos.

¿Cómo solicitar el Kit Digital?

El Bono Digital se solicitará a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (también será accesible desde el portal Acelera Pyme)

La solicitud incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario*.

*Los representantes voluntarios deberán adjuntar una autorización de representación voluntaria junto a la solicitud. Cada uno podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

¿Quién puede solicitarlo?

El Kit Digital va dirigido a las pymes y hay tres convocatorias abiertas. Las empresas beneficiarias se clasifican según el número de empleados y la categoría de la empresa:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas trabajadoras.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas trabajadoras.

No podrán ser beneficiarias del Kit Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en según lo establecido en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

¡Recuerda!

El plazo de solicitudes de Kit Digital se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 para todos los segmentos.

¡Solicita tu Kit Digital!

Esta iniciativa permitirá relanzar tu negocio a través de la implantación de soluciones digitales.

Para más información, visita scmarques.com y contáctanos a través de nuestro formulario o por teléfono 917377477.

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